Decreto de Organización Interna | Prot. No. 26/2026

NUNCIATURA APOSTÓLICA DE
HISPANOAMÉRICA 


MONS. LUIS MARIO MEJÍA 
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA

NUNCIO APOSTÓLICO EN HISPANOAMÉRICA

A quienes lean estas letras, 
¡Paz y bien en Cristo, Luz, Verdad y Vida!

Prot.No 26/2026

CONSIDERANDO la conveniencia de actualizar las disposiciones establecidas en el Decreto N.° 26 referente a la organización interna de la Nunciatura; para un mejor cumplimiento de las tareas confiadas por la Sede Apostólica, Y deseando promover la comunión eclesial, la recta doctrina y la adecuada coordinación entre las Iglesias particulares de esta región,

DECRETAMOS:

Art. 1ro Constitución de la Consejería de la Nunciatura

como órgano consultivo y de colaboración directa con el Nuncio Apostólico en el ejercicio de sus funciones pastorales, diplomáticas y administrativas.

Art. 2do Composición

El Consejo estará formado por:

I. Secretario de la Nunciatura Apostólica, encargado de la gestión documental, protocolo y archivo oficial.

II. Primer Consejero, responsable de los asuntos doctrinales y teológicos.

III. Segundo Consejero, encargado de las relaciones con las Iglesias particulares y de las cuestiones pastorales.

IV. Tercer Consejero, responsable de la liturgia y quien ejercerá como Maestro de Ceremonias.

V. Cuarto Consejero, encargado de los asuntos jurídicos y canónicos, velando por la correcta aplicación del derecho eclesiástico.

VI. Quinto Consejero, responsable de la comunicación institucional y de las relaciones públicas.

VII. Sexto Consejero, encargado de la planificación estratégica y coordinación de proyectos institucionales.

VIII. Séptimo Consejero, responsable de la formación integral y del acompañamiento espiritual del personal.

Art. 3ro:Finalidad

El Consejo tiene como finalidad asistir al Nuncio Apostólico en el discernimiento, organización y ejecución de las tareas encomendadas por la Santa Sede, promoviendo siempre la unidad, la fidelidad al Magisterio y el bien de las Iglesias particulares.

El presente Decreto entra en vigor a partir de su fecha de promulgación y permanecerá válido hasta nueva disposición de esta Nunciatura o de la Santa Sede.  

Dado en la Sede de la Nunciatura
 Ciudad de Guadalajara, México
 20 de Marzo del año del Señor 2026


+ Mons. Luis Mario Mejía Ocam.
* Mons. Luis Mario Mejía O-carm.






Publicar un comentario

0 Comentarios