NUNCIATURA APOSTÓLICA DE
HISPANOAMÉRICA
Decreto N° 22/2025
MONS. ELIAS TAPIA
POR LA GRACIA DE DIOS Y LA VOLUNTAD DE SEDE
APOSTÓLICO
Prot. N° 22/2025
DECRETO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA
"Porque el Señor corrige a quienes ama, y azota a todo aquel a quien reconoce como suyo."
(Hebreos 12:6).
CONSIDERANDO
Que el presbítero P. Camilo Taleno, habiendo sido previamente advertido y exhortado fraternalmente por actitudes contrarias a la caridad sacerdotal, ha reincidido en comportamientos ofensivos, profiriendo en fecha reciente un insulto gravemente denigrante contra un Ministro Ordenado, atentando contra su dignidad personal y sacerdotal;
Que tales expresiones constituyen una falta grave contra la comunión, escandalizan a los fieles, dañan la fraternidad presbiteral y contradicen el compromiso de vida santa que exige el sagrado ministerio;
Que corresponde a la autoridad eclesiástica custodiar el buen orden, corregir el escándalo y restaurar la justicia;
Que el Rvdo. Pbro. Francisco, Vicario General, en ausencia del Arzobispo Zuriel, ha concedido la autorización necesaria para proceder disciplinariamente;
DECRETAMOS
1. Impartir al P. Camilo Taleno una amonestación formal y escrita, que quedará registrada en su legajo clerical dentro de la Arquidiócesis.
2. Suspenderlo del ejercicio público de sus funciones litúrgicas, administrativas y pastorales por el plazo de 120 horas (5 dias), como acto de reparación, purificación interior y reflexión obligatoria sobre la gravedad de su conducta.
3. Ordenarle que presente una disculpa formal al Ministro Ordenado afectado, del modo y en el tiempo que disponga la autoridad competente, a fin de reparar el daño y restablecer la comunión.
4. Advertirle que cualquier nueva reincidencia en conductas ofensivas, discriminatorias o contrarias a la fraternidad sacerdotal dará lugar a sanciones más severas, pudiendo incluso considerarse su suspensión mayor o la remisión del caso a instancias superiores.
5. Disponer que el P. Camilo Taleno deberá presidir y rezar, de manera íntegra y sin interrupciones injustificadas, cuatro Horas Canónicas de la Liturgia de las Horas (Laudes, Hora Intermedia, Vísperas y Completas), en presencia y bajo la supervisión de un miembro autorizado de la Nunciatura Apostólica, a modo de ejercicio de penitencia, renovación espiritual y reafirmación de su compromiso con la disciplina eclesiástica.
Notifíquese al interesado.
Regístrese.
Cúmplase.
+ Dom. Elias Tapia
Nuncio Apostólico
Con autorización de:
+ Rvdo. Pbro. Francisco
Vicario General
Dado en la Sede de la Nunciatura
Ciudad de Guadalajara, México
15 de Noviembre del Año del Señor 2025
† Mons. Fr. Elias Tapia O de M.
✠ S.E.R Mons. Elias Tapia O de M.


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